Expediente No. 2279-2017 y 2280-2017

Sentencia de Casación del 03/09/2018

“…Resulta imprescindible recalcar que, debido al sustento jurídico del recurso de casación (numeral 1 del artículo 440 del Código Procesal Penal), la labor de la Cámara Penal va enfocada, únicamente, en establecer si existió o no, el pronunciamiento que la entidad casacionista adujo inexistente, y en esta causa sí se denotó omisión parcial por parte de la Sala de Apelaciones, ya que no reveló el examen de rigor y resolución respecto al agravio que se relaciona con la asistencia legal mutua contentiva de las diligencias practicadas por las autoridades de la República de Panamá, (…). Por lo antes considerado, la conclusión del Tribunal de Casación es que, el Ad quem no cumplió con uno de los presupuestos sustanciales de las resoluciones judiciales, como lo es la exhaustividad, al no agotar todos los puntos aducidos por la querellante adhesiva, por lo que debe declararse procedente parcialmente el recurso de casación…”